Todos nos hemos preguntado siempre, ¿podemos tomar imágenes con nuestros teléfonos móviles en caso de un peligro, riesgo inminente, o situaciones excepcionales de urgencia?.

Pues este párrafo de la La Ley Orgánica 4/1997  en su artículo 5 nos aclara esta pregunta (Informe Jurídico).

“1. En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6.

2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6. La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.

En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

En el supuesto de que los informes de la Comisión previstos en los dos párrafos anteriores fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.

 

Creo que el párrafo que está coloreado nos puede aclarar estos términos, y cada uno puede interpretarlo.

Creo que este puede ser un ejemplo claro sobre este párrafo. Una patrulla que está realizando un servicio rutinario en cualquier barrio de nuestras ciudades y observa la comisión de un delito, en este caso si se pueden tomar imágenes para ponerlas a disposición de la Autoridad Judicial, aunque la cámara móvil sea de nuestra propiedad.





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