La Sentencia del Tribunal Supremo 990/2000, de 7 de junio, expone: El hecho de que la PL tenga el carácter de colaborador de las FYCSE, en funciones de Policía Judicial (PJ), no autoriza a pensar que, si los agentes de PL se encuentran ante cualquier situación delictiva deban suspender toda actuación hasta recibir instrucciones de quienes, con carácter principal, ejercen las funciones de PJ, porque si así actuaran se frustraría la prevención y persecución de la delincuencia en un buen número de casos. Deben, por el contrario, practicar las diligencias que sean necesarias para comprobar el delito, descubrir a sus autores y recoger los efectos o instrumentos que puedan servir de pruebas de su comisión, sin perjuicio de poner inmediatamente todo lo actuado y, en su caso, a los detenidos, a disposición de los funcionarios competentes del Estado.

Pl Policia Judicial





Una Respuesta to “Policía Local en labores de Policía Judicial.”

  1. TAXIO dice:

    bien claro lo dice la ley de policía judicial del 86, y además deberá de encargarse de la custodia de las pruebas e instrumentos, hasta la presencia de agentes pertenecientes a las unidades de policía judicial, no a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado