Existe un supuesto el cual puede afectar al tiempo que debemos permanecer en nuestro puesto de trabajo para poder jubilarnos.

Este supuesto son las Lagunas de Cotización como Policías Locales, todos sabemos que el tiempo requerido para la jubilación a los 60 o a los 59 años depende del tiempo que llevemos en el Cuerpo.

Para los 60 años solo necesitaremos 25 años cotizados como Policías Locales, pero para jubilarnos a los 59 años existe un sistema distinto que va desde los 35 años y 6 meses para 2019, hasta los 37 años efectivos de cotización efectiva de Policía Local a partir de 2027.

Pero nos podemos encontrar con pequeñas huecos que no se haya cotizado por parte de los Ayuntamientos, estás lagunas se pueden producir cuando estamos de baja más de 18 meses, y el Ayuntamiento no está obligado a cotizar, ¿qué hacemos en esos casos?.

A continuación os voy a dejar unos párrafos que no encontrarás en ningún lugar, ya que son del protocolo interno de actuación por parte de INSS, y que debes conocer por si te sucediese este supuesto y no llegases al tiempo de cotización efectivo.

REQUISITO DE ALTA COMO MIEMBRO DE LA POLICÍA LOCAL AL ACCEDER A LA JUBILACIÓN

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación a los miembros de la Policía local que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Estos beneficios no serán de aplicación en los casos en los que el interesado se encuentre en situación asimilada a la de alta o en no alta en la fecha del hecho causante, salvo que el interesado esté en situación asimilada a la de alta por encontrarse en un proceso de IT de duración superior a 18 meses.

Esta excepción se justifica porque la baja del interesado en el Cuerpo de Policía local es por causa ajena a su voluntad, debido a su estado de salud y porque el policía local en ese supuesto sigue manteniendo el vínculo con la Administración local al no haberse extinguido su relación funcionarial y producirse la baja formal a los exclusivos efectos de cotización.

Esto quiere decir que el INSS toma esos meses posteriores a los 18 meses como meses cotizados, aunque no aparezcan en tu Vida Laboral, pero el Ayuntamiento tiene que Certificarlo en el documento que tienes que entregar en el INSS.

Espero que esta información te haya sido útil.





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