Policías de Campo, situaciones con rehenes.

Posteado por salva el lunes 29, Mar, 2010

Un negociador de la policía es un cinturón negro en habilidades sociales, hablar es barato, pero cuando se trata de un policía, hablar puede ser la diferencia entre un buen trabajo y el fracaso más rotundo, por lo cual puede convertirse rápidamente en un precio muy alto a pagar.

Sun Tzu (544 a.c.) autor de «El Arte de la Guerra», además de ser considerado uno de los primeros realistas en ciencias políticas, fue gran estratega en tácticas militar, dijo en cierta ocasión que « someter sin luchar, es el colmo de la habilidad.» Estas palabras podrían muy bien ser el lema de la moderna estrategia del negociador. Someter sin violencia es sin duda el objetivo del negociador, pero los enfrentamientos no necesariamente significan que «las negociaciones han fracasado.»

El proceso más valioso que existe en toda negociación es el dialogo, hay siempre que aprovechar la oportunidad de crear y prolongar el debate con el individuo, pero a su vez existen tres acciones fundamentales para poder negociar con un delincuente peligroso antes de emplear o utilizar la fuerza. Estas son: Retrasar, Distraer y Detectar.

RETRASAR

En cualquier situación de crisis en la que nos podamos encontrar, ya sea en un entorno con rehenes después de un frustrado intento de robo o incluso de un ex marido que está aterrorizando a su familia con un arma de fuego, Los agentes que primero llegan al lugar del incidente son los primeros negociadores, hasta que lleguen los grupos especializados.

Por lo que debemos dar tiempo a los equipos especializados, compuesto por los negociadores y los grupos especiales de intervención, para que lleguen al escenario y puedan valorar la situación, desarrollando ellos el mejor plan posible.

Necesitaremos emplearnos a fondo en todas nuestras habilidades sociales adquiridas en las Academias de Policías para dialogar con esa persona. Nunca intentaremos crispar sus nervios y sobre todo deberemos practicar nuestra paciencia hasta límites insospechados para no causar un desenlace no deseado, hasta que los negociadores nos reemplacen.

DISTRAER

Para llevar a buen fin y lograr la acción del Retraso, deberemos lograr la distracción del individuo, e intentar que no focalice su cólera sobre sus rehenes, para tal hecho intentaremos el dialogo afable, además de distraerlo de sus impulsos de autodestrucción, que pueden desembocar en hacer daño a otros.

DETECTAR

Muchos de los Agentes de Campo que se convierten en negociadores espontáneos al ser los primeros que llegan al lugar del suceso, recogen informaciones muy valiosas en las primeras conversaciones iniciales. Es evidente que no es el objetivo primordial del los agentes de campo, pero deberemos recordar todo el dialogo entablado con el individuo para luego informar al negociador especializado, También debemos informar sobre nuestro conocimiento del lugar y del entorno familiar del la persona (si la conocemos).

Tenemos que saber escuchar con empatía, sabiendo oír el pasado y los motivos por los cuales ha llegado a esta acción actual. Y sobre todo detectar si la persona quiere vivir o le da igual la vida, un claro ejemplo son los talibanes suicidas, sería casi imposible dialogar con ellos.

Sobre la pregunta: ¿Precipitaríamos el desenlace en el caso que detectáramos que el sospechoso va a realizar una acción inesperada que pueda dañar la vida de los rehenes?

Nuestra respuesta es clara: En el caso que lo detectáramos con claridad manifiesta, un SI rotundo, pero valorando muy mucho los daños colaterales que pudiéramos ocasionar, es decir PROPORCIONALIDAD.

Leer Artículo relacionado.

Pero lo que si debemos tener claro es que todos nuestros esfuerzos deben estar encaminados a solucionar la crisis de forma pacifica, como decía un teniente que tuve en el servicio militar “La mejor novedad, es Sin Novedad”, tenía mucha razón.

Y las Medidas de emergencias, solo en momentos donde el dialogo y la negociación son imposibles e inviables, y sobre todo que peligren las vidas de terceras personas.

Recordad que nosotros (los agentes de campo) no somos especialistas en intervenciones especiales o asaltos, así que intentaremos retrasar la situación lo máximo posible para que llegue la ayuda especializada.


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Programa Marcador de Tenis

Posteado por salva el jueves 25, Mar, 2010

Hola Compañeros, hemos confeccionado un pequeño programa para llevar el marcador de un partido de tenis.

Aunque esta aplicación no tiene nada que ver con el mundo policial, nos vais a permitir esta pequeña licencia, sobre todo para aquellos amantes de este deporte tan difícil y complejo de jugar, pero a la vez gratificante.

Prácticamente no necesita ayuda, todos sabéis como va el sistema de puntuación de este maravilloso deporte.

DESCARGAR

Nota: Si no te funciona el ejecutable «Tenis.exe», debes instalar cualquiera de la aplicaciones que hay en la página para que se instalen las dll y los ocx necesarios. Ejemplo: el Croquizador de Word.


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Hay pocas cosas más tensas y que le puedan producir más ansiedad y estrés a un conductor que observar en su espejo retrovisor las luces azules de un vehículo policial.

No siempre tiene que ser una experiencia angustiosa o desagradable, aunque conduzca a más velocidad de la permitida, no tenga carné o incluso haya bebido unas copas demás, le vamos a dar varios consejos para pasar esta experiencia sin traumas.

Hay algunas reglas a seguir para asegurarse de que la experiencia no sea más desagradable de lo que ya es, teniendo en cuenta que es muy probable que la situación terminé con una denuncia.

1.- Parar en un Lugar Seguro.

En primer lugar la regla más importante a seguir es detener el vehículo en una zona segura, para realizar esa maniobra, accione los intermitentes de emergencia para que los agentes se den cuenta de su intención de detener el vehículo en el mejor lugar posible, nunca cambié de dirección a la izquierda, ni de sentido, siempre detenga el turismo a la derecha de la calzada, y sobre todo; si fuese posible, totalmente fuera de la calzada, nunca en curvas, ni en cambios de rasante.

2.- No conduzca más de lo necesario.

Intente detener su coche lo antes posible y en un lugar seguro, tanto para usted como para los funcionarios de policía, ya que pueden creer que está escondiendo algo que no quiere que ellos vean.

3.- Seguir las órdenes de los Agentes.

Lo primero que el oficial de policía le ordenará, es que detenga el motor, hágalo sin dilación. Además siga con las manos en el volante, siempre visibles a la vista de los funcionarios. Solo muévalas para dar a los policías los documentos que ellos le pidan. Los agentes no saben quien es usted y que intenciones tiene, por tal motivo ellos tomaran todas las medidas oportunas para guardar su seguridad personal, no se tome las sugerencias u ordenes creyendo que el policía es un “chulo”, solo hace su trabajo.

4.- Permanezca sentado en el Vehículo.

Siempre debe permanecer en el interior del turismo, también todos los ocupantes que le acompañen. Si sale de su vehículo sin que el agente le dé la orden, puede intensificar el estrés que tiene intrínseca la situación general, y poner nervioso al policía, ya que puede pensar que no está controlando la situación. Piense que todos somos humanos y nos podemos equivocar por muy preparados que estemos. Por tal motivo siga siempre las indicaciones del funcionario.

5.- Tenga cuidado con lo que dice.

Ser amable y respetuoso con el agente no es un requisito previo, forzoso ni indispensable, pero reduce considerablemente  la posibilidad de enfrentamiento con él, y de esa forma minimizamos nuestro propio estrés y el del policía, haciendo que éste no se ponga a la defensiva. Ambas partes no podemos consentir que un pequeño incidente como puede ser una multa de tráfico, llegué a un problema mayor. Además podemos caerle bien e irnos del lugar sin ser denunciados.

Estos 5 Consejos no son un remedio infalible, pero si los sigue puede reducir la tensión de una situación que comenzó muy tensa y desagradable para usted.


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Objetos Perdidos ver. 1.0.0

Posteado por salva el martes 9, Mar, 2010

Hola Compañeros.

Os presentamos una aplicación que hemos diseñado para aquellos organismos que necesiten una base de datos de Objetos Perdidos, nos hemos intentado ajustar al máximo a la legislación vigente.

Porbadlo y ya nos diréis.

DESCARGAR

Para más información en: gestionpolicialocal@gmail.com

Y para la Ayuda AQUÍ


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Atención: Próxima Actualización

Posteado por Juanis el lunes 8, Mar, 2010

Hola amigos quería informaros que en breve tendré lista una actualización del programa para denuncias administrativas: DEAD.

Será la 2.0, las mejoras son en el ámbito de programación, tales como guardado de datos en bases de datos para consulta de historiales y estadisticas, así como consulta de la denuncia a realizar…

Además la opción de agregar desde el propio programa la nueva legislación, nuevas autoridades, modificación de las plantillas…

Otra opción nueva es lade imprimir directamente sin visualizar el archivo en WORD (aunque sí será necesario tenerlo instalado ya que se usa el motor de word para crear los documentos).

En principio se colgará la legislación que va incluida en la versión 1.0, así que POR FAVOR, COMENTAD LAS LEYES QUE HAYAIS AGREGADO PARA INCLUIRLAS EN LA VERSIÓN.

La legislación local de cada municipio ya no podría incluirla en la versión principal, pero sí que se tiene pensado una opción para importar la legislación propia que cada uno tenga, no obstante vuelvo a insistir: COMENTADME QUE LEYES HABEIS INCLUIDO PARA HACERLO YO EN LA VERSIÓN GENERAL, y ruego el envio por mail del archivo legis.dat y legisayu.dat

Veréis las mejoras tanto internas como a nivel visual, con posibiliad incluso de cambiar la vista y adaptar los colores a vuestro gusto (o de vuestro municipio o comunidad)

Ya de paso pediros encarecidamete ( 😉 ) que me comentéis posibles mejoras o detalles que creáis que merecen que se pongan en el programa para un mejor uso…

Vuelvo a recordar mi mail: juanis@policiacoin.es

(Recuerdo que podéis ayudarnos a mantener la web haciendo uso de la publicidad, un saludo)


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Cálculo de Equivalencias en los Neumáticos

Posteado por salva el lunes 8, Mar, 2010

Como sabéis cambiar los neumáticos de un vehículo por una medida diferente a los que traía de origen, está regulado y hay que tener en cuenta la legislación vigente, en ella solo se permite una variación del +/- 3% del camino recorrido por cada vuelta.

Por lo tanto, un cambio de perfil, diámetro, o anchura del neumático, podría significar no pasar la Inspección Técnica de Vehículos, por lo que es aconsejable saber las equivalencias entre los que monta el vehículo en su origen y los que se pretenden instalar.

Por tal motivo os dejamos un pequeño programa que os puede servir para averiguar si un neumático es equivalente con el que viene de origen o los que se pueden montar según la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

La Aplicación está realizada por la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (AAEC-ITV).

DESCARGAR


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Magnifico estudio de dos profesores de la Universidad Politécnica de Madrid (D. Felipe Jiménez Alonso y D. Francisco Aparicio Izquierdo),.

Ambos llegan a unas conclusiones muy interesantes sobre los trazados de las  vías, la señalización de las mismas y la forma de conducción del conductor.

Si deseáis leer el estudio aquí os dejo el LINK.



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Programa para Cálculo de Velocidades

Posteado por salva el viernes 5, Mar, 2010

Un Compañero y amigo del Principado de Asturias, nos remite un programa para el cálculo de velocidades, esta aplicación es muy interesante, pero como todo en la vida, tiene un problemilla, la interface está en ingles, pero es intuitivo.

Descárgalo desde este enlace AQUÍ.

Además os dejamos el Link de la Web del Autor.

Un Saludo.


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Realizar Fotografías a Policías.

Posteado por salva el miércoles 3, Mar, 2010

Últimamente algunos compañeros no han consultado el caso de las Fotografías Tomadas a Policías en el Desempeño de sus Funciones, Hemos estado investigando sobre el tema y hemos llegado a la siguiente conclusión la cual coincide con un gran número de compañeros, además hemos consultado con algunos letrados y nos comentan los mismo, estas son:

1. BASE LEGAL.

Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7:

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

2. QUÉ NOS DICE LA JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).

3. QUÉ DEBEMOS HACER Y CUAL SERÍA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

Cuando se ponga en grave riesgo o peligro su seguridad.

Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del agente de policía.

SI NOS FOTOGRAFÍAN EN LA VÍA PÚBLICA.

Existen varias y diferentes situaciones:

a) Fotografías tomadas o captadas por medios de comunicación:

Al amparo del derecho a la información y por nuestra condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la imagen sea tomada o captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

– Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.

– Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro o grave riesgo la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y la perceptivas diligencias de Conocimiento de Hechos dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

Pues ya sabéis, aquí tenéis unos consejos de cómo actuar en el caso de que nos tomen o capten fotos o vídeos en la vía pública cuando estamos trabajando.

Queremos agradecer la colaboración de las personas consultadas.

Gracias a los Compañeros de Zaragoza por estas magnificas fotos.


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Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla

Posteado por salva el martes 2, Mar, 2010

SEGURIDAD VIAL

SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, traspone la Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006

Pulsa    AQUÍ para descargar la Nota de Servicio en formato PDF.

CONCLUSIONES

En resumen conducir, a partir del 9-12-09, con permiso AM (hoy licencia de ciclomotores) un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.



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