No es Delito la Conducción de Minimotos.
Posteado por DeconseviEn contestación al escrito de VE de 27 de mayo, sobre la consulta acerca de la conducción de minimotos y mini-bikes en los supuestos contemplados en el artículo 384 del vigente Código Penal, le participo lo siguiente:
A pesar de que no se encuentran definidas en el anexo II del Reglamento
General de Vehículos, las minimotos pueden ser consideradas como vehículos en sentido amplio, vehículos que no han sido autorizados para circular por las vías a las que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de dicha Ley, sólo los conductores de vehículos a motor y ciclomotores precisan de autorización administrativa para conducir, de aquella que el Reglamento General de Conductores determina, en función de las distintas categorías en que clasifica dichos vehículos.
El artículo 383 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica
15/2007 de 30 de noviembre, refiere la conducta que tipifica como delito a los vehículos y autorización a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
Por tanto, como las minimotos no se encuentran entre dichos vehículos, su conducción no puede considerarse constitutiva del referido delito.
Madrid, 20/06/08
EL DIRECTOR GENERAL.
Pepe Navarro Olivella







18, Noviembre, 2011 a las 20:21
Por la misma regla de tres tampoco podemos imputar delito a un conductor de una motocicleta de competeción de cross, muy de moda ultimamente, ya que tampoco tienen autorización para circular por las vias, solo por circuito, ya que no se pueden matricular. Pues si es asi estamos bien
19, Diciembre, 2011 a las 17:21
No podemos cerrar las puertas porque cerrarlas significa más de lo mismo y quedarnos en la misma situación que estamos ahora.